miércoles, 22 de octubre de 2008

En Zaragoza se aprueba ordenanza contra daños en el entorno urbano

Esta ordenanza incluye sanciones que oscilan entre 0 y 1.500 euros, según la gravedad de la infracción, y la posibilidad de sustituir dichas multas por otras medidas de interés social o educativo en casos en los que intervengan personas de entre 14 y 21 años.

El Ayuntamiento de Zaragoza ha aprobado definitivamente esta mañana en Comisión de Pleno de Presidencia y Acción Social una ordenanza contra la realización de graffitis, deyecciones de animales domésticos y actos vandálicos en el entorno urbano.


Este texto dispone un régimen sancionador que oscila entre 0 y 1.500 euros, según la gravedad de la infracción. Además, incluye la posibilidad de sustituir dichas multas por otras medidas de interés social o educativo, en caso de que los autores tengan entre 14 y 21 años o en situaciones excepcionales.
Referente a la degradación visual del entorno urbano, a los graffitis, se regula la prohibición de pintadas, excepto manifestaciones artísticas con la correspondiente autorización, con el siguiente texto:

1.- Está prohibido realizar toda clase de graffiti, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) y medio (aerosoles, rotuladores y análogos), sobre cualquier elemento del espacio público, y en general, en todos los bienes o equipamientos objeto de protección en esta Ordenanza de acuerdo con su artículo 2.2.

2.- Quedan excluidas de la prohibición las actividades que se realicen dentro del ámbito del fomento de expresiones artísticas alternativas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ayuntamiento, siendo otorgamiento discrecional estableciéndose las condiciones y requisitos a los que habrá de ajustarse la actuación autorizada. Cuando se trate de murales en inmuebles privados, para la concesión municipal se requerirá la previa autorización del propietario del inmueble.

3.- El Ayuntamiento a través de las Juntas de Distrito, auspiciará la realización de proyectos de intervención de naturaleza artística en espacios públicos de titularidad municipal adecuados a dicha intervención, al objeto de mejorar estéticamente las condiciones del entorno.

Intervenciones específicas:

1. En el supuesto recogido en el apartado primero del artículo anterior, los agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales, instrumentos, medios empleados para realizar la actividad prohibida.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado, fuera posible la limpieza y la restitución inmediata a su estado anterior, los agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora para que proceda a su limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida. Ello será tenido en cuenta en la propuesta de sanción como circunstancia favorable al denunciado.

El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la conducta infractora, con cargo a la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

Respecto a la limpieza del espacio público fundamentalmente referido a las deyecciones de animales domésticos, se hace directamente responsable de la retirada de dichas heces al dueño del animal. La norma abarca cualquier espacio del entorno urbano, ampliando la orden existente que se limita a la regulación en zonas verdes:

1. Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, como defecar, orinar y escupir, en cualquiera de los espacios definidos en esta Ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de la misma, debiendo hacer uso de las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades.

Se considerará, a efectos de la sanción que proceda, especialmente grave la realización de dichas conductas cuando concurran circunstancias que agraven su impacto, sean relacionadas con la relevancia del lugar, con la afluencia de personas, la presencia de menores, la afección a bienes de particular protección u otras similares.

2. Los propietarios o poseedores de animales domésticos son directamente responsables de retirar de cualquier espacio público urbano las deyecciones de los mismos, debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.

Respecto al resto de usos inadecuados del espacio público y sus instalaciones, actos vandálicos, se pretende regular el respeto a las personas y bienes, la seguridad, la salud e integridad física de las personas, el uso racional del espacio público y la conservación del patrimonio municipal. El texto recoge, entre otras, las siguientes normas de conducta:

1. Quedan prohibidas las conductas agresivas o inadecuadas en el uso del espacio y mobiliario urbanos que puedan generar deterioro de los bienes públicos o privados.

2. Están especialmente prohibidos los actos que puedan considerarse vandálicos, como causar destrozos en los espacios públicos o de sus instalaciones o elementos, sean muebles o inmuebles.

3. Queda prohibida, calificándose como de especial gravedad, toda manipulación no autorizada sobre elementos sitos o pertenecientes a las zonas verdes de la ciudad, y que supone un inexcusable desprecio hacia unos espacios especialmente dispuestos para el disfrute ciudadano. Así queda prohibido toda manipulación maliciosa realizada sobre árboles y plantas; talar, arrancar o partir árboles; pelar o arrancar sus cortezas; el deterioro malintencionado del césped y zonas ajardinadas ornamentales; el deterioro de estatuas mediante cualquier acción sobre ellas que desmerezca su valor decorativo y artístico; encender fuego salvo en lugares expresamente autorizados y con las cautelas debidas; efectuar inscripciones o pegar carteles en los cerramientos, elementos de mobiliario urbano o en cualquier elemento existente en los parques y jardines; la manipulación y consiguiente deterioro de las cañerías o elementos de las fuentes; así como cualquier acción o conducta sobre los elementos del mobiliario allí existente, incluidos los juegos infantiles, que los ensucie, perjudique o deteriore mediante un uso que exceda del normal y adecuado.

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